Resumen: Participaciones preferentes. Caducidad. Dies a quo del plazo de caducidad de la acción de anulación de la orden de compra de participaciones preferentes objeto de un canje acordado por el FROB. En relaciones contractuales complejas como pueden ser las derivadas de contratos bancarios la consumación del contrato, a efectos de determinar el momento inicial del plazo de ejercicio de la acción de anulación del contrato por error , no puede quedar fijada antes de que el cliente haya podido tener conocimiento de la existencia de dicho error o dolo. El día inicial del plazo de ejercicio de la acción será el de suspensión de las liquidaciones de beneficios o de devengo de intereses, el de aplicación de medidas de gestión de instrumentos híbridos acordadas por el FROB, o, en general, otro evento similar que permita la comprensión real de las características y riesgos del producto complejo adquirido por medio de un consentimiento viciado por el error. El comienzo del plazo debe computarse, no necesariamente desde que se materializaron de forma efectiva los riesgos, sino desde que los clientes estuvieron en disposición de conocer los riesgos patrimoniales de la operación. En el presente caso el dies a quo debe fijarse desde la Resolución de la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), de 7 de junio de 2013 por la que se acuerda implementar acciones de gestión de híbridos de capital y deuda subordinada en ejecución del Plan de Resolución de Catalunya Banc.
Resumen: Préstamo hipotecario. Cláusula multidivisa. Validez de la cláusula al superar el control de transparencia ya que el consumidor dispuso de la información precontractual necesaria para valorar y asumir el riesgo. Suficiencia del llamado documento de primera disposición al haberse entregado de modo completo antes de la celebración del contrato y haber informado expresamente, con ejemplos y explicaciones fáciles de entender, de que la apreciación de la divisa en la que han contratado el préstamo implica un incremento en la cuota y en el capital pendiente de amortizar; de que el contravalor en euros del capital pendiente puede superar el contravalor inicial del préstamo, situación que se describe en el cuadro con las simulaciones; en caso de optar el prestatario por un cambio de divisa, el riesgo sobre el capital vivo se materializa, es decir, habrá que estar al capital pendiente en euros en el momento en que se realiza el cambio, al igual que ocurre en el caso de amortización anticipada. La información proporcionada por la demandada sobre las características y los riesgos del producto fue suficiente y comprensible, con lo que las cláusulas contractuales impugnadas superan el control de transparencia lo que excluye el carácter abusivo de las mismas. La existencia de vicio en el consentimiento no puede dar lugar a la nulidad parcial del contrato de préstamo.
Resumen: Acción de nulidad de préstamo multidivisa por falta de transparencia. La AP no causó indefensión por no plantear cuestión prejudicial dado que no tenía dudas en relación con la interpretación o validez del Derecho de la UE, además de que sus dudas, que justifican la no imposición de costas, están referenciadas a un momento anterior al de dictar sentencia. Prueba de presunciones: inexistente valoración ilógica. El documento examinado, que sirvió para presumir que los prestatarios fueron informados adecuadamente de los riesgos, fue correctamente valorado. No cabe considerar que ese proceso deductivo no se ajusta a las reglas de la lógica. Las pautas para la realización del control de transparencia y la valoración sobre la existencia o inexistencia de información precontractual son valoraciones jurídicas y no puramente fácticas. Inadmisibiidad del primer motivo de casación sobre control de incorporación. Control de transparencia de la cláusula: reiteración de jurisprudencia sobre que, puesto que una depreciación importante de la moneda de curso legal en España respecto de la divisa en que se ha concedido el préstamo puede provocar el riesgo de que el consumidor pierda la vivienda hipotecada si no puede ampliar las garantías prestadas ni pagar inmediatamente el capital pendiente de amortizar y los intereses del préstamo declarado vencido anticipadamente, el banco debió informar claramente al potencial cliente, antes de la suscripción del préstamo, de este riesgo.
Resumen: Demanda sobre nulidad de clausulado multidivisa inserto en un préstamo hipotecario con consumidores. La sentencia de primera instancia estimó la demanda, pero la audiencia la revocó. Recurre en casación el demandante y la sala estima el recurso. En primer lugar, considera correcta la conclusión de la Audiencia sobre la validez del documento en el que se contenía información suficiente y comprensible sobre las características y riesgos del producto. En segundo lugar, dada la falta de transparencia de las cláusulas sobre exigencias de garantías adicionales y posibilidad de vencimiento anticipado del préstamo, facultativo para el banco cuando el contravalor de la divisa en euros pueda ser superior al límite pactado, la sala declara abusivas tales estipulaciones, sin afectar a todas las cláusulas del contrato de préstamo hipotecario relativas a las divisas, ya que generan un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes al provocar un serio riesgo para el consumidor (la pérdida de su vivienda), asociado al riesgo de cambio, perjudicando gravemente su situación jurídica en contra de las exigencias de la buena fe, resultando sorpresivo cuando el predisponente no facilitó la información precontractual adecuada sobre tales cláusulas que creaban un riesgo que un consumidor medio no podía razonablemente prever. Se estima en parte la apelación declarando nulas las cláusulas de garantías adicionales y vencimiento anticipado.
Resumen: La sala desestima el recurso de casación de las sociedades demandantes. Razona, respecto de los efectos que pueda tener la publicación del folleto informativo en relación con los inversores cualificados, que la sentencia del TJUE de 3 de junio de 2021 (asunto C-910/19) ha declarado que lo relevante, que habrá de ser analizado en cada caso concreto, es si el inversor cualificado en cuestión dispuso o pudo disponer de una información distinta de la contenida en el folleto. En el caso concreto, el error en el que hubieran podido incurrir las sociedades demandantes no tendría el carácter de excusable. Lo relevante no sólo es que hubieran concurrido a la OPS de Bankia como inversores cualificados, sino la propia vinculación con Bankia. Las demandantes y Bankia tenían un consejero común. Lo que justifica que, a través de su consejero común, las demandantes pudieron tener acceso a información adicional, por lo que de haber empleado el nivel diligencia que les es exigible como inversores profesionales, por su particular situación, podían haber tenido acceso a una información adicional a la del folleto.
Resumen: Costas en procedimientos sobre cláusulas abusivas en contratos con consumidores. Cláusula multidivisa. Los principios de no vinculación y de efectividad del Derecho de la UE conducen a que, estimada la nulidad por abusiva de la cláusula multidivisa, y desestimado el recurso de apelación de la entidad financiera dirigido a dejar sin efecto tal pronunciamiento, proceda la imposición de las costas por su interposición al banco demandado. Para favorecer la aplicación del principio de efectividad del Derecho de la Unión se excluye aplicar en estos casos la excepción prevista en la norma al principio del vencimiento objetivo en materia de costas, por la existencia de serias dudas de hecho o de derecho.
Resumen: Deber de congruencia. Congruencia externa: requiere correlación entre los pedimentos de las partes y los pronunciamientos de la resolución judicial. Congruencia interna: se refiere a la coherencia o correspondencia entre lo razonado y lo resuelto, a fin de que no haya contradicción entre la fundamentación jurídica y el fallo; relevancia constitucional; no es un vicio de incongruencia, sino un defecto de motivación; su denuncia en el recurso extraordinario por infracción procesal ha de hacerse a través del motivo previsto en el art. 469.1.4.º LEC. Planteamiento en el recurso extraordinario por infracción procesal de cuestiones relativas a la valoración de la prueba; errores con relevancia constitucional. Desestimación del recurso de casación: no se combate la ratio decidendi de la sentencia recurrida, ya que la nulidad de las cláusulas en divisa se declaró por abusividad. Acciones de anulabilidad por error vicio y de nulidad por abusividad: no puede censurarse la actuación de la Audiencia Provincial que, desde la existencia de una base fáctica común para ambas acciones (la de anulabilidad por error vicio y la de nulidad por abusividad) y teniendo en cuenta que lo pretendido era la nulidad parcial del contrato (que solo es compatible con la acción de nulidad por abusividad, pero no con la de anulabilidad por error vicio), llega a la conclusión de que debía enjuiciar la controversia sobre las cláusulas multidivisa desde el punto de vista de la transparencia y abusividad.
Resumen: ASUFIN, en defensa e interés de una asociada, interpuso una demanda de juicio ordinario por nulidad de contrato de préstamo hipotecario multidivisa, en lo referente a la opción y cláusulas sobre divisa extranjera y otras cláusulas accesorias; la pretensión de nulidad se basaba tanto en la abusividad, por no superar el control de transparencia, como por error en el consentimiento. La sentencia dictada en primera instancia, tras estimar la existencia de error en el consentimiento, declaró la nulidad parcial del contrato de préstamo hipotecario. La sentencia de la Audiencia Provincial considera, en síntesis, que el clausulado multidivisa no supera el control de transparencia, rechazando que la acción pudiera prosperar por error vicio; concluye que la sentencia de primera instancia debe ser confirmada, aunque "en los términos de esta resolución", es decir por virtud de lo establecido en su fundamentación jurídica; pese a ello estima el recurso de apelación de la demandada. La sala estima el recurso extraordinario por infracción procesal planteado por la asociación demandante, al concurrir incongruencia interna, pues es contradictorio mantener el fallo de la sentencia de primera instancia y sostener, a su vez, que se estima el recurso de apelación; se anula la sentencia que estima el recurso de apelación y se dicta nueva sentencia, en la que se desestima dicho recurso y se condena en costas al banco apelante; no se hace pronunciamiento en costas de primera instancia.
Resumen: Demanda sobre nulidad del clausulado "multidivisa" inserto en un préstamo hipotecario concertado con consumidor. La sentencia de primera instancia estimó la demanda, pero la audiencia la revocó, desestimando la misma. Recurre en casación el demandante y se estima el recurso. La Sala aplica el control de transparencia a las cláusulas relativas a la divisa al entender que hubo déficit de información sobre los riesgos asociados a tales cláusulas. La sala considera que no es suficiente para suplir el déficit de información del banco el hecho de que el prestatario se interesase por dicho producto, así como las menciones estereotipadas y predispuestas por la entidad bancaria en la carta posterior al contrato que menciona la sentencia de apelación, no son bastantes para considerar que el consumidor estaba en condiciones de conocer los graves riesgos asociados a la contratación de este tipo de productos, no quedando acreditado que el banco supliese ese déficit de información. Asimismo considera que la declaración de la empleada del banco, solo sirve a lo sumo para establecer que, en general, informaba de los riegos del tipo de cambio. En ningún momento resulta que el prestatario fue informado sobre el riesgo de acabar pagando más capital del recibido Por ello, la sala concluye que no se supera el control de transparencia. Al estimar el recurso de casación, asume la instancia y desestima el recurso de apelación, confirmando la sentencia de primera instancia.
Resumen: Recursos extraordinario por infracción procesal y de casación: alteración del orden legal establecido para su resolución en sentencia cuando la eventual estimación del recurso de casación determinaría la carencia de efecto útil del recurso por infracción procesal. Recursos admisibles: se citan las normas sustantivas infringidas y se razona de modo suficiente. Costas procesales en litigios sobre cláusulas abusivas en contratos con consumidores: principio de efectividad; estimada la acción de nulidad por abusiva de una cláusula, aunque no se hayan estimado todas las pretensiones de la demanda, corresponde imponer las costas de la primera instancia al banco demandado; inaplicación de la excepción al principio del vencimiento objetivo por la existencia de serias dudas de hecho o de derecho. Control de oficio de las cláusulas abusivas: no es admisible que la parte recurrente pretenda un pronunciamiento sobre cualesquiera cláusulas abusivas del contrato, sin concretarlas. Nulidad por error vicio del consentimiento de las cláusulas relativas a la denominación en divisa. Improcedencia de la nulidad parcial del contrato en caso de error en el consentimiento. Precedentes jurisprudenciales relativos al mismo tipo de contratos. La apreciación de error sustancial vicia la totalidad del contrato. La posibilidad de nulidad parcial fundada en el carácter abusivo de las cláusulas no es trasladable a la acción de anulabilidad por vicio del consentimiento.